En cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, el próximo 15 de julio inicia una nueva fase de la reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia. Con esta etapa, la jornada semanal máxima será de 44 horas.
Implicaciones para los empleadores
- Todos los empleadores deberán ajustar la jornada laboral sin reducir el salario ni afectar los derechos adquiridos por sus trabajadores.
- Aunque el salario mensual no cambia, la reducción de la jornada laboral incrementa el valor de la hora diaria, ya que por menos tiempo laborado el trabajador continúa devengando el mismo salario.
- Esto afecta directamente el cálculo de horas extras, así como el valor de recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Cálculo del valor hora
Para efectos de liquidación:
- 44 horas semanales ÷ 6 días a la semana = 7,33 horas por día
- 7,33 horas por día × 30 días al mes = 220 horas al mes
- Salario devengado ÷ 220 horas al mes = valor hora del trabajador
Este valor hora será la base para liquidar correctamente recargos, horas extras y demás conceptos relacionados.
Obligaciones adicionales del empleador
- Se mantiene la obligación de otorgar el Día de la Familia hasta que la jornada se reduzca a 42 horas semanales.
- Las empresas con más de 50 trabajadores deberán seguir otorgando tiempo para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, al menos de forma proporcional.
- La reducción también aplica de manera proporcional para jornadas especiales, como las de vigilantes y empleadas domésticas.
Alternativas para aplicar la reducción de jornada
Algunas opciones válidas incluyen:
- Iniciar la jornada laboral más tarde.
- Salir más temprano cada día.
- Aplicar la reducción un solo día a la semana (por ejemplo, reduciendo dos horas el viernes).
- Eliminar el trabajo los sábados y redistribuir las 44 horas entre lunes y viernes.
- Pactar una jornada flexible entre cuatro (4) y nueve (9) horas diarias, respetando el límite legal semanal y sin causar recargos.
Importante: No se puede aumentar el tiempo de almuerzo para compensar la reducción. La disminución debe aplicarse sobre el tiempo de trabajo efectivo, conforme a lo indicado por el Ministerio del Trabajo.
Recomendaciones para empleadores
- Planificar internamente la nueva distribución de turnos, horarios y funciones.
- Informar a los trabajadores, mediante comunicado general, cómo se aplicará la reducción.
- Instruir al área de nómina sobre el nuevo cálculo de horas extras y recargos.
- Evitar la causación no planeada de horas extras.
- En caso de requerir horas extras, contar con la autorización del Ministerio del Trabajo.
