Incapacidades laborales en Colombia: obligaciones, liquidación y responsabilidades legales del empleador

En Colombia, las incapacidades laborales continúan generando dudas entre trabajadores y empleadores. Por ello, el Ministerio de Justicia ha reiterado los lineamientos clave que regulan su pago, liquidación y manejo, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.

¿Qué es una incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es la imposibilidad temporal de un trabajador para prestar sus servicios, como consecuencia de una enfermedad o accidente. Se clasifica en:

  • Incapacidad de origen común: causada por una enfermedad o accidente no laboral.
  • Incapacidad de origen laboral: derivada de una enfermedad profesional o accidente ocurrido en el ejercicio de sus funciones.

¿Quién paga la incapacidad?

Incapacidad de origen común

PeriodoResponsablePorcentaje del salario
Días 1 a 2Empleador66.66% (Art. 227 CST)
Días 3 a 90EPS66.66%
Días 91 a 180EPS50%
Desde el día 181Fondo de Pensiones50% (puede derivar en pensión de invalidez)

Incapacidad de origen laboral

  • Desde el día 1 hasta el 180, la ARL paga el 100% del salario.
  • Puede extenderse 180 días más si el tratamiento lo requiere.
  • Si no hay recuperación, se evalúa la procedencia de pensión por invalidez.

Obligaciones legales del empleador

Los empleadores deben tener en cuenta las siguientes responsabilidades para evitar sanciones o reclamaciones legales:

  • 📌 Notificación: El trabajador debe informar su incapacidad y entregar el certificado expedido por la EPS. La falta de notificación oportuna puede tener consecuencias, pero cada caso debe analizarse individualmente.
  • 📌 Valor mínimo: La incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) o su proporción diaria.
  • 📌 Afiliación: Si el trabajador no está afiliado al sistema de seguridad social, el empleador deberá asumir el 100% del valor de la incapacidad, sin posibilidad de recobro ante EPS o ARL.
  • 📌 Aportes durante la incapacidad: El empleador debe seguir cotizando al sistema de seguridad social durante la incapacidad, calculando los aportes sobre el valor de la incapacidad reconocida, no sobre el salario completo.
  • 📌 Reintegro: Finalizada la incapacidad, el trabajador debe ser reintegrado a su cargo o reubicado en condiciones equivalentes.

Consideraciones clave

  • El empleador es el primer obligado en el pago de la incapacidad, con derecho de recobro a la EPS o ARL, según el caso.
  • Las obligaciones se mantienen independientemente del tipo de contrato laboral (término fijo, indefinido, por obra, etc.).
  • La falta de afiliación o afiliación incorrecta puede acarrear consecuencias económicas y legales para la empresa.

Recomendaciones para empleadores

✔ Mantener actualizadas las afiliaciones al sistema de seguridad social.
✔ Liquidar incapacidades conforme al salario real del trabajador.
✔ Documentar adecuadamente todo el proceso: incapacidades, pagos, aportes y reintegros.


🔍 En ProLegal acompañamos a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, minimizando riesgos jurídicos y asegurando el respeto a los derechos de sus trabajadores.