Acoso laboral en Colombia: Concepto, tipos y regulación

El acoso laboral, también conocido como mobbing, es una de las problemáticas más sensibles dentro del entorno organizacional moderno. Se manifiesta como un conjunto de conductas hostiles, repetitivas y prolongadas, que buscan intimidar, humillar, menospreciar o perjudicar a un trabajador, afectando gravemente su salud física, emocional y su estabilidad profesional.

Este fenómeno puede presentarse en cualquier tipo de organización, sin importar su tamaño o sector, y puede ser ejercido por superiores, compañeros de trabajo o incluso subordinados. Por ello, ha sido objeto de especial atención por parte de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del legislador colombiano, que ha establecido un marco normativo y preventivo para abordarlo.

1. Concepto y alcance

Según el Convenio 190 de la OIT, el acoso laboral comprende cualquier comportamiento o práctica inaceptable, o amenaza de ello, que tenga por objeto causar daño físico, psicológico, sexual o económico, afectando de manera negativa el entorno de trabajo.

En Colombia, la Ley 1010 de 2006 lo define como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador, en el marco de una relación laboral, que tenga como finalidad infundir miedo, intimidación, terror, angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia.

Además de esta ley, existen otras normas complementarias como la Resolución 652 de 2012, la Resolución 3094 de 2013 y la Circular 026 de 2023 del Ministerio del Trabajo, que refuerzan los mecanismos de prevención y atención frente a este tipo de situaciones.

2. Tipos de acoso laboral

El acoso puede clasificarse de distintas maneras, dependiendo de su naturaleza, origen o contexto.

Por la naturaleza de la conducta

  • Acoso moral o psicológico: actos reiterados de violencia psicológica, como insultos, críticas destructivas, aislamiento social, difusión de rumores o trato hostil.
  • Acoso sexual: conductas verbales, físicas o no verbales de carácter sexual no deseadas, que generan un ambiente humillante, intimidante u ofensivo.
  • Acoso discriminatorio: ataques o exclusión por raza, género, orientación sexual, religión, discapacidad, edad u otra condición protegida.
  • Acoso organizacional: prácticas institucionales como sobrecarga de trabajo, metas inalcanzables, políticas deshumanizantes o falta de respuesta frente a quejas legítimas.

Por la relación jerárquica

  • Acoso vertical descendente (bossing): de un superior hacia un subordinado, mediante presiones indebidas, descalificaciones o amenazas.
  • Acoso vertical ascendente: de un subordinado hacia su superior, mediante desacato, desautorización o sabotaje.
  • Acoso horizontal: entre compañeros del mismo nivel jerárquico, por conflictos personales, competencia desleal o exclusión.
  • Acoso mixto: combinación de varios tipos jerárquicos, con participación de actores de distintos niveles dentro de la organización.

3. Conductas que pueden constituir acoso laboral

Entre las manifestaciones más comunes se encuentran:

  • Descalificaciones constantes, críticas ofensivas o injustificadas
  • Asignación de tareas imposibles, sin sentido o excesivas
  • Exclusión o aislamiento deliberado del trabajador
  • Difusión de rumores sobre la vida personal o profesional
  • Negación de permisos, vacaciones o información clave
  • Violencia verbal o física
  • Restricciones para participar en reuniones o actividades laborales

Aunque por regla general el acoso laboral se configura por la reiteración de conductas, un solo acto de alta gravedad puede ser suficiente para que se reconozca su existencia, conforme a la legislación colombiana y la jurisprudencia constitucional.

4. Mecanismos de prevención y protección

La normativa colombiana impone a los empleadores una serie de deberes preventivos, entre ellos:

  • La creación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, responsable de recibir y analizar las quejas relacionadas con posibles casos de acoso
  • Capacitación y sensibilización sobre el tema
  • Inclusión de protocolos de prevención en el reglamento interno
  • Promoción de entornos laborales seguros y respetuosos

Además, la Ley 1010 de 2006 establece un fuero de estabilidad reforzada, que hace ineficaz todo despido que se realice dentro de los seis meses siguientes a la presentación de una queja por acoso, siempre que se compruebe la veracidad de los hechos denunciados.

5. Perspectivas normativas y desafíos actuales

Aunque el sistema jurídico colombiano ha avanzado en la regulación del acoso laboral, persisten desafíos como la falta de denuncia por temor a represalias, el desconocimiento de los mecanismos de protección y la necesidad de fortalecer la cultura organizacional en torno al respeto y la dignidad en el trabajo.

Se espera que el Ministerio del Trabajo expida próximamente un nuevo decreto reglamentario que amplíe las garantías para las víctimas y refuerce los mecanismos institucionales de prevención, en línea con los estándares internacionales propuestos por la OIT.

Conclusión

El acoso laboral no solo vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana y la salud mental, sino que también deteriora el clima organizacional y la productividad. Su prevención y erradicación requiere no solo del cumplimiento de normas, sino del compromiso de empleadores, trabajadores y entidades estatales en la construcción de entornos laborales justos, seguros y respetuosos.