Emergencia sanitaria por fiebre amarilla e implicaciones para las empresas.

Dado el brote de fiebre amarilla en nuestro país, el Ministerio de Salud y Protección Social ha
emitido la Resolución 691 del 16 de abril de 2025 donde se declara emergencia sanitaria nacional.
Como consecuencia de lo anterior, se han emitido diferentes circulares como respuesta a dicha
emergencia, en especial, la Circular 045 de 2025 del Ministerio del Trabajo en la cual se establece
lo que deben hacer empleadores, trabajadores y las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales).
Uno de sus objetivos es proteger la salud de los trabajadores, promoviendo acciones de
prevención y control del virus en los entornos laborales.


Algunas de las responsabilidades que con dicha Circular tienen los empleadores son:


– Capacitar al personal sobre cómo se transmite la fiebre amarilla, sus síntomas y cómo
prevenirla.
– Eliminar criaderos de mosquitos en las instalaciones laborales (fumigación, limpieza de
tanques, control de aguas estancadas).
– Identificar y vacunar a los trabajadores en riesgo, según lo indique el Ministerio de Salud.
– Entrega, capacitación y seguimiento al uso adecuado de elementos de protección personal
necesarios para la contención del brote.
– Establecer un protocolo de vigilancia de la salud en el trabajo, para el control del brote del
virus de la fiebre amarilla, asegurando espacios seguros y saludables.
– Establecer un protocolo de intervención en la salud mental frente a la incertidumbre, el
temor, la preocupación, la ansiedad del contagio del brote del virus de la fiebre amarilla
– En las Zonas de influencia declaradas por el Gobierno Nacional, en la Resolución 691 de
2025, actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
incluyendo el riesgo biológico por fiebre amarilla.


Por último, recuerda que estas medidas de intervención son de obligatorio cumplimiento so pena
de sanciones por parte del Ministerio de Trabajo por sumas de hasta 500 SMLMV.


RESOLUCIÓN NÚMERO 00000691 DE 2025