¿Quiénes deben contratar aprendices?
Toda empresa que tenga 15 o más empleados que ejerza cualquier actividad económica, a excepción de la construcción. Sin embargo, la empresa que no esté obligada a contratar aprendices puede contratarlos voluntariamente.
¿Qué es el contrato de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica-práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir instrucción profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación, por un tiempo no superior a 2 años, remunerado con un apoyo de sostenimiento mensual. Es de indicar que, solo se puede contratar aprendices universitarios si estos corresponden al 25% de la cuota fijada.
¿Cuál es el número de aprendices que deben vincular las empresas?
La cuota de aprendices es fijada por el Sena para lo cual las empresas que tengan entre 15 y veinte 20 trabajadores tendrán un (1) aprendiz, y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte.
Esto significa:
• Cada grupo completo de 20 trabajadores obliga a 1 aprendiz. Si queda un excedente de menos de 10 se sigue manteniendo la obligación de 1 trabajador.
• Si queda un excedente de 10 o más sobre esos grupos completos de 20, eso obliga a otro aprendiz adicional.
Si una empresa no desea contratar aprendices teniendo la obligación de hacerlo, puede optar por monetizar total o parcialmente la cuota que le corresponde.
¿Quién se encarga de determinar la cuota de aprendices?
El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) es el encargado de determinar la cuota de aprendices para lo cual las empresas deben reportarle su planta de personal, dos veces al año, para que a través de un acto administrativo esta entidad establezca la cuota a la cual la empresa se encuentra obligada.
Si la empresa no cumple con la cuota o monetización, el Sena tiene la facultad para imponer sanciones bien sea por imprecisión, incumplimiento de la cuota o por no realizar la monetización conforme la cuota mínima de aprendices.
¿Cuánto se le debe pagar al aprendiz?
La compensación económica que se le otorga al aprendiz, no es salario, se denomina apoyo de sostenimiento y tiene como finalidad garantizar el proceso de aprendizaje, y su monto depende de si el aprendiz está en la fase lectiva (formativa) o práctica.
1. Fase lectiva: 50% del salario mínimo.
2. Fase práctica: 75% del salario mínimo. salvo que la tasa de desempleo nacional sea menor al 10%, caso en el cual puede llegar hasta el 100%.
O a no ser, que, por temas discrecionales o motivacionales con los aprendices, las empresas opten por otorgar el 100%. Ahora, si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo económico no puede ser inferior a un salario mínimo.
Seguridad social en el contrato de aprendizaje:
1. Fase lectiva: El aprendiz debe estar afiliado a seguridad social en salud. La totalidad del aporte a salud está a cargo de la empresa patrocinadora del aprendiz.
2. Fase práctica: El aprendiz debe estar afiliado a seguridad social en salud yriesgos laborales. No hay obligación de afiliación a seguridad social en pensiones ni cajas de compensación familiar.
